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El pasado 4 de diciembre fue la fecha estipulada en el Real Decreto Legislativo 1/ 2013 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, para que los edificios de viviendas realizaran las adecuaciones necesarias con las que facilitar el acceso a las personas con algún tipo de discapacidad.
Tan sólo un 0,6% de los 9,8 millones de edificios en España cumple con los criterios que facilitan el acceso a este colectivo, según un estudio de la Fundación Mutua de Propietarios.
La norma contempla la adecuación de la entrada tanto para las viviendas de nueva construcción, como para las ya existentes.
La ley obliga a instalar rampas, salvaescaleras o ascensores en las fincas donde existan propietarios, bien con discapacidad física o de cierta de edad que así lo requieran. Los principales escollos se encuentran en la entrada al portal desde la calle y dentro del edificio, por ejemplo, en las escaleras de las distintas plantas. Mientras no se superen las 12 mensualidades anuales en el coste de instalación de alguno de estos elementos que faciliten la movilidad, la ley obliga a que el gasto sea abonado por todos los propietarios del edificio.
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